Estoy exento de llevar contabilidad, ¿o no?

A partir del año 2020, año tributario 2021, comienzan a regir los nuevos regímenes tributarios incluidos en la Ley N°21.210 de modernización tributaria: (i) artículo 14 letra A, régimen completo, (ii) artículo 14 letra D número 3, régimen pro-pyme, y (iii) artículo 14 letra D número 8, régimen pro-pyme transparente. Los regímenes pro-pyme y pro-pyme transparente calculan su base imponible (monto sobre el cual aplican la tasa de impuesto a la renta) sobre el resultado de restar los ingresos efectivamente percibidos y los egresos efectivamente pagados. Esto supone entonces, que las sociedades que estén acogidas a estos regímenes no tengan la obligación de tener contabilidad completa (balance general, libro diario y libro mayor), siendo ésta reemplazada por otros registros específicos. Mas allá de los efectos que esto pueda tener en el impuesto de primera categoría que determina y paga la empresa, la exención de llevar contabilidad completa es sólo para efectos tributarios y no debe ser considerado como un “permiso” para no tener contabilidad en la empresa.

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