El lunes 1° de julio de 2024 se público la Ley N° 21.681 que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción (En adelante “Ley”). Tiene por objetivo organizar esfuerzos públicos para cubrir gastos de reconstrucción y recuperación en la Región de Valparaíso afectados por los incendios de febrero de 2024.
En el Título II de la Ley establecen otras medidas para la reconstrucción, dispone un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISFUT) con diferentes modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación y el Régimen Pyme, respecto de las cantidades que mantengan registradas en sus registros de Rentas Afectas a Impuestos Finales (En adelante, “RAI”) al 31 de diciembre del año 2023, que tiene las siguientes características:
Los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:
Aplicación del ISFUT: El régimen aplicará a las utilidades tributables acumuladas en el Registro de Rentas Afectas a Impuestos (“RAI”) al 31 de diciembre de 2023, menos aquellas distribuciones efectuadas durante el año. Esto incluye utilidades generadas antes de 2017, y que se encuentren registradas en el registro STUT;
Aplicación de Tasa: Las utilidades estarán sujetas a un impuesto sustitutivo del 12% sin derecho a crédito. Sin embargo, se debe deducir del registro de créditos (SAC) el crédito por impuesto de primera categoría que hubiese tendido derecho sobre las cantidades acogidas respectivamente al régimen.
Plazo en el que deberá ejercer la opción: el plazo para ejercer la opción del ISFUT es hasta el último día hábil bancario de enero de 2025, mediante una declaración y pago efectuado al Servicio de Impuestos Internos (“SII”), a través del formulario que, para estos efectos, establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
Efectos de acogerse a la opción: El impuesto pagado y los gastos asociados se deberán descontar de la cantidad acogida al régimen. Una vez declarado y pagado el Impuesto Sustitutivo, las cantidades acogidas se deberán anotar en el registro “REX” sobre utilidades Exentas o de tributación cumplida. Las utilidades acogidas no estarán sujetas a un orden de imputación al ser retiradas, remesadas o distribuidas. Por otra parte, tampoco se deberá efectuar la retención del impuesto adicional por pagos o remesas al extranjero.
Los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen del número 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:
Aplicación del ISFUT: El régimen aplicará a las utilidades tributables acumuladas en el Registro de Rentas Afectas a Impuestos (“RAI”) al 31 de diciembre de 2023, menos aquellas distribuciones efectuadas durante el año. Esto incluye utilidades generadas antes de 2017, y que se encuentren registradas en el registro STUT;
Aplicación de Tasa: Las utilidades estarán sujetas a un impuesto sustitutivo del 30% con derecho a crédito, con tope del saldo acumulado de crédito que se mantenga en el Registro SAC al término del año comercial 2023. El crédito que tendrá derecho incrementará la base imponible afecta al ISFUT.
Plazo en el que deberá ejercer la opción: el plazo para ejercer la opción del ISFUT es hasta el último día hábil bancario de enero de 2025, mediante una declaración y pago efectuado al Servicio de Impuestos Internos (“SII”), a través del formulario que, para estos efectos, establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
Efectos de acogerse a la opción: El impuesto pagado y los gastos asociados se deberán descontar de la cantidad acogida al régimen. Una vez declarado y pagado el Impuesto Sustitutivo, las cantidades acogidas se deberán anotar en el registro “REX” sobre utilidades Exentas o de tributación cumplida. Las utilidades acogidas no estarán sujetas a un orden de imputación al ser retiradas, remesadas o distribuidas. Por otra parte, tampoco se deberá efectuar la retención del impuesto adicional por pagos o remesas al extranjero.
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